La Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) estudia la posibilidad
de revisar su Reglamento de Arbitraje (1976) y las Notas de la CNUDMI sobre
organización del proceso arbitral (1996)
24
de julio de 2006
La CNUDMI, en su 39 periodo
de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) ha acordado iniciar
trabajos para la enmienda de su Reglamento de Arbitraje y de las Notas de la
CNUDMI sobre organización del proceso arbitral.
Los antecedentes de la
futura revisión se encuentran en los periodos de sesiones 36º (Viena, 30 de
junio a 11 de julio de 2003), 37º (Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004) y 38º
(Viena, 4 a 15 de julio de 2005) de la CNUDMI, en donde se formularon ante la
Comisión propuestas para considerar la posible inclusión en la futura labor de
la revisión del Reglamento de Arbitraje y de la Notas de la CNUDMI.
Posteriormente, durante el 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo (Nueva
York, 23 a 27 de enero de 2006) se apoyó la sugerencia de que su revisión se
considerara un asunto prioritario. Se propuso que, para facilitar más la
revisión del Reglamento, se celebraran consultas preliminares con profesionales
a fin de elaborar una lista de los temas cuya actualización o revisión fueran
necesarias.
En su 38º período de
sesiones (Viena, 4 a 15 de julio de 2005) se informó a la Comisión de que en
2006 se cumpliría el 30º aniversario del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,
por lo que se preveía que para celebrarlo se realizarían en distintas regiones
conferencias, destinadas a intercambiar información sobre la aplicación del
Reglamento y los posibles aspectos en que podría revisarse.
Hasta la fecha, las
sugerencias para la revisión del Reglamento abarcan cuestiones fundamentales
como el (i) arbitraje plurilateral –cuando un arbitraje afecta a más de dos
partes–; (ii) la acumulación de procedimientos arbitrales –necesaria en
situaciones en las que han surgido varias controversias entre las mismas partes
en relación con distintos contratos que contengan cláusulas arbitrales
independientes–; (iii) tribunales arbitrales incompletos y árbitros que
obstaculizan el procedimiento; (iv) confidencialidad de la información en los
procedimientos arbitrales; (v) medidas provisionales; (vi) responsabilidad de
los árbitros; o (vii) la intervención de terceros en el procedimiento arbitral.
B
Cremades y Asociados
volver