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La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) estudia la posibilidad de revisar su Reglamento de Arbitraje (1976) y las Notas de la CNUDMI sobre organización del proceso arbitral (1996)

 

24 de julio de 2006


 

La CNUDMI, en su 39 periodo de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) ha acordado iniciar trabajos para la enmienda de su Reglamento de Arbitraje y de las Notas de la CNUDMI sobre organización del proceso arbitral.

 

Los antecedentes de la futura revisión se encuentran en los periodos de sesiones 36º (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003), 37º (Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004) y 38º (Viena, 4 a 15 de julio de 2005) de la CNUDMI, en donde se formularon ante la Comisión propuestas para considerar la posible inclusión en la futura labor de la revisión del Reglamento de Arbitraje y de la Notas de la CNUDMI. Posteriormente, durante el 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo (Nueva York, 23 a 27 de enero de 2006) se apoyó la sugerencia de que su revisión se considerara un asunto prioritario. Se propuso que, para facilitar más la revisión del Reglamento, se celebraran consultas preliminares con profesionales a fin de elaborar una lista de los temas cuya actualización o revisión fueran necesarias.

 

En su 38º período de sesiones (Viena, 4 a 15 de julio de 2005) se informó a la Comisión de que en 2006 se cumpliría el 30º aniversario del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, por lo que se preveía que para celebrarlo se realizarían en distintas regiones conferencias, destinadas a intercambiar información sobre la aplicación del Reglamento y los posibles aspectos en que podría revisarse.

 

Hasta la fecha, las sugerencias para la revisión del Reglamento abarcan cuestiones fundamentales como el (i) arbitraje plurilateral –cuando un arbitraje afecta a más de dos partes–; (ii) la acumulación de procedimientos arbitrales –necesaria en situaciones en las que han surgido varias controversias entre las mismas partes en relación con distintos contratos que contengan cláusulas arbitrales independientes–; (iii) tribunales arbitrales incompletos y árbitros que obstaculizan el procedimiento; (iv) confidencialidad de la información en los procedimientos arbitrales; (v) medidas provisionales; (vi) responsabilidad de los árbitros; o (vii) la intervención de terceros en el procedimiento arbitral.

 


B Cremades y Asociados

 

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